¿Terminar la relación laboral por edad? …. Qué procede…..

Muchas veces surge la pregunta en las empresas sobre el tratamiento que debe otorgarse ante la salida por cumplimiento se requisitos de jubilación por edad de trabajadores que se encuentran sobre todo entre los 60 y 65 años de edad.

Esta es una forma establecida en la Ley que puede dar por terminada la relación laboral en condiciones que no implican responsabilidad para el patrón, siempre y cuando hubiese un acuerdo mutuo.

Los trabajadores después de haber cumplido determinado número de años trabajando y cotizado en el Seguro Social, y al encontrarse dentro de los 60 y 65 años tienen derecho a acceder al pago mensual de una remuneración proporcional al salario percibido o al ahorro generado para su retiro, como pensionado a través de la seguridad social que proporciona ese Instituto.

De ahí que es primordial que todo patrón conozca a qué tienen derecho este tipo de colaboradores, si se concluye el vínculo laboral con ellos, considerando fundamentalmente estas dos opciones:

Renuncia voluntaria

Si el trabajador es quien decide retirarse de la vida laboral; es decir, renuncia de manera voluntaria, debe recibir los siguientes conceptos:

      • finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (arts. 53, fracc. I, 79, 80, 87, LFT), y
      • prima de antigüedad, siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía (art. 162, fracc. III, LFT).

Despido injustificado

Si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado.

Esto es así, porque la edad de aquel no es causal de terminación del vínculo laboral, además el patrón no puede obligarlo a que tramite su pensión ante el Seguro Social.

En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:

      • indemnización constitucional, correspondiente a tres meses de salario integrado (art. 48, 50, 84 y 89, LFT)
      • finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (arts. 79, 80, 87, LFT) y,
      • prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (art. 162, fracc. III, LFT)

Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (art. 154 y 162, LSS).

Como se observa, la legislación mexicana no contempla cubrir algún concepto adicional o gratificación especial para aquellos trabajadores que de forma voluntaria concluyan la relación laboral que los une con su patrón, para acceder a una pensión por retiro a menos que, como se señaló, se trate de un despido injustificado, caso en el cual sí se debe recibir la indemnización constitucional referida pues no puede pactarse una terminación forzada por motivos de edad.

Inglés……

Termination of Employment Due to Age: What Steps Should Be Taken?

Companies frequently inquire about how to manage the departure of employees who meet the legal requirements for retirement based on age, typically between 60 and 65 years old. It is important to note that, under Mexican law, employment can be terminated without employer liability, provided there is mutual agreement.

Employees who have met the requisite number of years of service and contributions to Social Security, and are between the ages of 60 and 65, are entitled to receive a monthly pension. This pension is either proportional to their salary or based on the savings they have accumulated through Social Security, as administered by the relevant institute.

In this context, it is crucial that employers understand the rights of employees at the end of their employment, particularly with regard to two main scenarios:

Voluntary Resignation

If the employee chooses to retire, meaning they voluntarily resign, they are entitled to the following:

      • A final settlement, which includes proportional benefits such as the Christmas bonus, vacation days, and vacation premium, as well as any other outstanding payments (Articles 53, Section I; 79, 80, 87 of the Federal Labor Law, LFT).
      • A Seniority Premium, provided the employee has completed at least 15 years of service with the company (Article 162, LFT).

Unjustified Dismissal

If the company decides to terminate the employment relationship, this constitutes an unjustified dismissal, as age is not a valid reason for ending the employment contract. Furthermore, the employer cannot compel the employee to apply for their pension through Social Security. In the case of unjustified dismissal, the employee is entitled to:

      • Constitutional compensation equal to three months of integrated salary (Articles 48, 50, 84, and 89 of the LFT).
      • A final settlement, which includes proportional benefits such as the Christmas bonus, vacation days, and vacation premium, along with any other outstanding payments (Articles 79, 80, 87 of the LFT).
      • A Seniority Premium, regardless of the number of years of service with the company (Article 162, Section III, LFT).

It is important to note that while employees who reach a certain age are eligible for retirement pensions—either due to advanced age or old age—it is ultimately the employee’s decision whether to continue working or not (Articles 154 and 162 of the Social Security Law, LSS).

In conclusion, Mexican law does not mandate any additional compensation or special bonus for employees who voluntarily resign to access their retirement pension. However, in cases of unjustified dismissal, employees are entitled to constitutional severance, as termination based solely on age cannot be enforced by the employer.