Préstamos entre compañías del mismo Grupo Empresarial: Actividad vulnerable conforme un nuevo criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
febrero 2, 2021
En reciente fecha, la dependencia encargada de regular y atender el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la UIF, ha ajustado su entendimiento del alcance de operación vulnerable en el caso de ciertos préstamos que se realizan entre empresas del mismo GRUPO EMPRESARIAL.
El criterio recientemente modificado es el siguiente:
“El otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo grupo empresarial se entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley LFPIORPI, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del sistema financiero y las empresas integren un grupo empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.” (énfasis subrayado añadido).
Es importante a partir de ahora considerar este tratamiento en el caso de préstamos inter-compañías, tomando en cuenta que anteriormente este tipo de operaciones estaban vistas por la UIF como no aplicables a la regulación.
También es muy importante recordar que conforme las propias reglas antilavado citadas, un GRUPO EMPRESARIAL, es aquél conformado por un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
De tal forma, no debe olvidarse para la aplicación del criterio, que no todas las entidades consideradas como partes relacionadas son un GRUPO EMPRESARIAL para efectos de la LFPIORPI.