Iniciativa de Reformas y Paquete Económico 2021 enviado al Congreso (segunda parte)

septiembre 10, 2020

En complemento de nuestro boletín anterior, siguiendo con la referencia del paquete presentado para reformar disposiciones fiscales con posible vigencia al primer día de 2021, a continuación, se describen los principales cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley del IVA. Reiteramos al respecto que SE TRATA DE PROPUESTAS QUE PUEDEN NO SER APROBADAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO Y QUE SOLO SERÁN LEGISLACIÓN FIRME HASTA EL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POSTERIOR ENTRADA EN VIGOR.

Lo más destacado del CFF

Reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para ajustar la referencia que se hacia anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en perjuicio del erario federal en las investigaciones penales seguidas tanto por operaciones simuladas como por defraudación fiscal en materia de escisión de sociedades, se propone incorporar un quinto párrafo al numeral 14-B del CFF, a efectos de prever que la escisión tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el 17-H, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación establecer en el precepto 17-H Bis, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida en materia de devoluciones: adicionar un párrafo al artículo 22, para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución

  • Establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción
  • Modificar la fracción IV del artículo 22-D, para que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución
  • Incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D, de 10 a 20 días, ello con la finalidad de poder tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea que tiene encomendada la autoridad fiscal

Respecto al RFC:

Modificar la obligación prevista en el numeral 27, fracción II que establece la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico acabar con las dudas del aviso de socios y accionistas, se propone modificar la fracción VI, del apartado B del artículo 27, para aclarar que la información que la autoridad requiere que presenten las personas morales debe corresponder a aquella relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a la de un socio o accionista. Esto con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o estatutos bajo los cuales se constituyen adicionar la fracción XII en Apartado C del artículo 27, para señalar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos incorporar en la fracción IX, del apartado D, del artículo 27, los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación en el RFC

En CFDI, se propone:

Modificar del primer párrafo del artículo 29, para fijar expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos adecuar la redacción de la fracción V del artículo 29, a efectos de dar seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los CFDI, es el del SAT para cumplir con la obligación de entregar o poner a disposición de los clientes, a través de los medios electrónicos que señale el mencionado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa hacer la mención específica de que los requisitos fiscales correspondientes a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen ajustar el texto del inciso b), de la fracción VII del artículo 29-A, esto para establecer en factura la figura del pago diferido y la aplicación a la misma del mecanismo ya citado modificar el segundo párrafo del artículo 29-A, para aclarar que los CFDI, incluso los que amparan la retención de contribuciones, deben contener los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general se propone modificar la fracción III del artículo 40 del CFF (medidas de apremio), para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios en torno al secreto fiscal:

  • Incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas la reserva conocida como “secreto fiscal”, prevista en el artículo 69, no es absoluta pues permite casos de excepción acorde con el orden jurídico. Bajo ese contexto se propone incorporar como una excepción a la referida reserva, la exigencia prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos

Sobre la transmisión indebida de pérdidas fiscales:

Reformar el artículo 69-B Bis, primer párrafo, con el fin de precisar que lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales, lo cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción vigente modificar el segundo párrafo, de la fracción VI, de dicho precepto con el objeto de no limitar la forma de pago a los títulos de crédito cambiar el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis a efectos de que no se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también hechos positivos, lo cual permitirá clarificar que nos encontramos frente a una presunción “iuris tantum” prorrogar el plazo con que cuenta el particular para desvirtuar la referida presunción con la finalidad de homologarlo con otros procedimientos en los que el contribuyente se encuentra en aptitud de desvirtuar lo observado por las autoridades fiscales

Respecto a acuerdos conclusivos:

Regular que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando sea utilizado con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización

En cuanto a multas de precios de transferencia:

Adicionar una fracción V al artículo 75, pasando las actuales V y VI a ser VI y VII, ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago eliminar las reducciones del 50 % tratándose de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia

IVA
Referente a la economía digital, se pretende:

Eliminar el párrafo que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del IVA (art. 18-B fracc. II, LIVA) establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100 % del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos (antes la retención era del 50 % solo a personas físicas  liberar a las plataformas digitales de intermediación de la obligación de proporcionar al SAT la información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, prevista en el artículo 18-J, fracción III de la LIVA establecer una opción para que puedan publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan este gravamen y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”, y proponer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios (esto se proponía de en la reforma fiscal 2020; sin embargo, fue desechado) reformar el artículo 15, fracción XIV, de la LIVA, para precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que establece dicha fracción.

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