Contribuciones únicas y valiosas.docx
abril 14, 2020
Recientemente las autoridades fiscales mexicanas han integrado a su colección de criterios no vinculativos (Interpretaciones de actuación oficial) el principio de la consideración en la determinación de precios pactados entre compañías y empresas relacionadas de las contribuciones “únicas y valiosas” que un ente fiscal mexicano hace como intangible valorado o no valorado en la transacción que corresponda (criterio 39/ISR/NV).
Bajo esta novedosa interpretación, la regulación mexicana en materia de precios de transferencia adelanta, como ha sucedido en otros temas a otros países al aplicar recomendaciones de la OCDE, insistiendo en la necesidad de considerar al determinar la parte de utilidad y/o precio transaccional aplicable a una entidad fiscalizable en México, el valor de aporte que hace esta compañía por llevar explícita o implícitamente el producto o servicio un intangible creado únicamente desde el actuar dela unidad de negocio en el país.
Se trata de un concepto revolucionario que permite a las autoridades fiscales presumir en cierta medida la existencia de intangibles que agregan costo-valor al proceso de negocio en la evaluación de precios de transferencia, pero indirectamente reconoce que existen condiciones no cuantificadas en las operaciones cotidianas, que otorgan sustancia económica y razones para obtener sobreprecios o utilidades adicionales en gestiones también entre particulares terceros.
Nuestro equipo asociado de expertos en materia legal y de precios de transferencia se encuentra listo para evaluar desde una óptica fiscal las mejores opciones para cubrir adecuadamente sus riesgos transaccionales.