REFORMA LABORAL SOBRE EXPLOTACIÓN LABORAL POR JORNADAS DE TRABAJO EXCESIVAS

Ana Laura Castro Aguilar
Gerente de Seguridad Social y Nóminas

Una de las reformas laborales que impacta directamente a las nóminas de las empresas mexicanas es la que se publicó el pasado 7 de junio de2024 en el Diario Oficial de la Federación. En este Decreto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos y que entró en vigor a partir del 8 de junio del 2024.

De las reformas a dicha Ley lo que más destaca y ha causado confusión y se ha convertido además en un tema de controversia es que se agrega al delito de explotación laboral al caso de jornadas de trabajo excesivas que se encuentren por encima de lo que indica el artículo 66 de la LFT; los artículos que se modificaron de dicha reforma y que son de gran importancia resaltar son los siguientes:

“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas…”

Lo que equivale actualmente a un monto aproximado de entre $542,000 a $5,428,500 pesos.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I.   Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Esto nos lleva a reflexionar que las compañías deben implementar controles eficientes desde su área de recursos humanos que permitan blindar y proteger tanto a las empresas como a los trabajadores administrando de una forma correcta los registros de los horarios de entrada y salida, computar las horas extras y organizar los turnos, de modo que se evite exceder la jornada laboral permitida. Es oportuno que las empresas establezcan mecanismos adecuados para monitorear y controlar las horas de trabajo de sus empleados, a fin de evitar posibles sanciones por explotación laboral.

En este orden de ideas es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la Ley especial que regula las jornadas de trabajo, y dentrode las jornadas de trabajo legales  establece la ordinaria y la extraordinaria y que debemos de tener presentes tanto en la elaboración de nuestros contratos como en la organización nuestros horarios laborales.

La misma ley señala que es legal trabajar tiempo extraordinario sin que se considere explotación laboral, siempre y cuando sea dentro de los limites y remuneraciones establecidas en los artículos del 58 al 66. Proporcionamos un resumen en la siguiente tabla:

– Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, pero siempre otorgando el descanso de los trabajadores ya sea el sábado por la tarde o a cambio de otra modalidad similar.

– En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos riesgos.

– Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tresveces en una semana.

– Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que le corresponde al trabajador, es decir que su pago será doble.

– La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempoexcedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (al triple), sin perjuicio de lassanciones establecidas en esta Ley.

Adicionalmente es recomendable tener en orden y actualizado el contrato individual de trabajo en donde se establezca y señale con claridad el manejo del tiempo extraordinario, así como la jornada laboral del trabajador.

Otro de los controles administrativos que recomendamos que deben ser utilizados e implementados en las empresas y que no es algo nuevo pero que muchos no utilizan es el formato de autorización de tiempo extra en donde se indica el motivo del porque se requiere trabajar horas fuera de la jornada normal, pero sobre todo se firma de común acuerdo tanto por el patrón como por el trabajador de que se laborara en horario extraordinario e indicar y reflejar el pago de este en la nómina.
Consideramos que si las compañías adoptan estas medidas de control existen bajas o nulas probabilidades de que el patrón pueda ser sancionado por motivo de explotación laboral.