Generalidades de los Esquemas Reportables
Alan López García
Supervisor
En la actualidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), está manifestando estrategias con el fin de tener un mayor control de los contribuyentes; una de éstas es el Régimen Simplificado de Confianza, el cual consiste en la simplificación administrativa para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de una forma sencilla, puesto que su base se centra en los ingresos facturados y cobrados; además de lo anterior, los actos de molestia como lo son las cartas invitación dejan ver que el SAT está preocupado por poder tener un control total en la recaudación del Gasto Público.
Derivado de lo anterior, era sólo cuestión de tiempo para que en el país se introdujera algún mecanismo apegado al Informe Final de la Acción 12 BEPS que, a manera de remembranza, es un proyecto que la OCDE lleva desarrollando desde 2012 para combatir la evasión fiscal y optimizar los sistemas tributarios de los países miembros de dicho organismo. Centrándonos en México, es posible apreciar que la implementación de los Esquemas Reportables fue la respuesta a dicho proyecto. Propiamente, este mecanismo se concibió en la exposición de motivos de la Gaceta Parlamentaria que administra la Cámara de Diputados, en donde se reformaban diversas disposiciones de estatutos legales, entre los cuales estaba el CFF y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Dicho documento fue lanzado el 08 de septiembre de 2019 y en él se explicaron las razones por las cuales la introducción de los Esquemas Reportables a la legislación tributaria mexicana era una decisión inapelable.
Fue sólo cuestión de meses para que esta iniciativa fuera oficialmente implementada en nuestro país, quedando plasmada el 09 de diciembre de 2019 en el DOF, en el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
Acto seguido, la adición de los Esquemas Reportables dentro de las disposiciones fiscales mexicanas ocupó un lugar en el CFF, dentro del Título Sexto denominado “De la Revelación de los Esquemas Reportables”, cuyo contenido se centra del art. 197 al 202 de la citada disposición, surtiendo efectos legales a partir del 01 de enero de 2020.
Retomando la parte legal de este tema, es importante comenzar mencionando que el art. 199 del CFF, menciona que un Esquema Reportable será cualquier estrategia, mecanismo o plan que tenga el potencial de generar, tanto directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Es importante rescatar la idea anterior, ya que la propia ley hace mención en su art. 5-A que el beneficio fiscal consiste en la reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, mediante la aplicación de deducciones, exenciones y operaciones que permitan deslindarse de la obligación de pagar algún impuesto; así como la omisión de una ganancia o ingreso acumulable, el acreditamiento de contribuciones y el cambio de régimen fiscal, entre muchas otras.
Reforzando el punto anterior, vale la pena mencionar que, si la fuente de obtención de riqueza se encuentra dentro de territorio nacional, entrará en la jurisdicción de SHCP, y podrá ahondar en esta estrategia que genere dichos recursos. Sin embargo, la propia ley deja en claro que, si la fuente de riqueza se encuentra en el extranjero, la jurisdicción pertenecerá al país en donde se estén originando tales recursos.
Un ejemplo muy claro de lo anterior se puede observar en los contribuyentes que transfieren sus recursos a fondos de inversión extranjera que manejan tasas de rendimiento más atractivas que en México, y que a su vez tienen operaciones con partes relacionadas provenientes del extranjero de igual forma. Al generarse los rendimientos en otro país, a México se le impide ahondar en el trasfondo de esta acción que le genera beneficios fiscales al contribuyente en otro país, y más si hablamos de que el país de destino es de igual forma miembro de la OCDE, puesto que la acción de investigar caería en este último.
Asimismo, independientemente de lo que el CFF define como “Esquema Reportable”, de igual forma en su art. 199 se menciona que dicho mecanismo necesita poseer determinadas características para que la estrategia potencialmente evasiva pueda ser sujeta a reportarse, dentro de las cuáles se pueden encontrar:
I. Que evite que autoridades extranjeras realicen el intercambio de información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas, incluyendo como mecanismo la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal. Según la OCDE, el Estándar define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras que necesitan realizar este ejercicio, qué tipo de cuentas deben involucrarse, así como los contribuyentes que deben someterse a este intercambio de información. Como parte de la integración y alianzas entre países, lo anterior descrito no será aplicable si el contribuyente recibió documentación por parte de un intermediario financiero que está sujeto a revelar dicha información con su propia autoridad fiscal.
II. Que evite la aplicación del art. 4-B de la LISR, es decir, el pago proporcional de ISR en el país por parte de los contribuyentes que son miembros de entidades extranjeras transparentes fiscales.
III. Que evite la aplicación del Capítulo I, Título VI de la LISR, es decir, el pago de ISR por parte de los contribuyentes sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES).
IV. Que propicie la transmisión de pérdidas fiscales a contribuyentes distintos de los que las generaron, mediante diferentes actos jurídicos.
V. Que consista en una serie de pagos interconectados que retornen a la persona, socio o partes relacionadas que originalmente los entregó.
Como lo muestra el párrafo anterior, la autoridad fiscal ha redoblado esfuerzos con el fin de establecer la mayor cantidad de supuestos posibles que, bajo su propio criterio, definirían apropiadamente un Esquema Reportable. Sin embargo, dichos puntos podrían llegar a errar dependiendo de cada situación en particular. Por otro lado, a pesar de establecer un extenso número de características, el fisco tomó la decisión de agrupar a los Esquemas Reportables en dos grandes grupos:
1. Esquemas Reportables generalizados: Consisten en estrategias que pretenden comercializarse de forma masiva para los contribuyentes en general, con una aplicación estándar para ellos, llegando a los mismos beneficios fiscales.
2. Esquemas Reportables personalizados: Consisten en estrategias diseñadas pensando en las necesidades de un contribuyente en específico, para generar un beneficio acorde a sus peticiones.