Criterios normativos de Recaudación Fiscal: INFONAVIT.
El pasado 14 de marzo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dió a conocer en su página de Internet una actualización a sus Criterios normativos de recaudación fiscal, para incluir el criterio 01/2025 relativo a la reforma al artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del INFONAVIT publicada en el DOF el 21 de febrero.
Este artículo establece lo siguiente:
Art. 29 I al IX….
“La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencia en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá el pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencia o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.
Conforme a este párrafo, los empleadores de los trabajadores acreditados deben descontar del salario de estos, el monto de amortización del crédito INFONAVIT también durante las faltas injustificadas o períodos de incapacidad que sufran los colaboradores. Sin embargo, al no existir pago de salario, como se efectuará tal disminución y entero al organismo de vivienda.
Para orientar al sector patronal y derechohabientes sobre la aplicación de esa disposición, el INFONAVIT publicó en su página de internet el criterio 01/2025 que indica lo siguiente:
1º. Descuentos por ausencia o incapacidades. Los descuentos en los salarios de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Infonavit no se suspenderán por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social (LSS).
2º. Cálculo del monto a descontar. Los patrones ajustarán el cálculo del monto a descontar en lo salarios de los trabajadores debido a ausencias o incapacidades. El monto del descuento debe corresponder con lo indicado en el “Aviso para retención de descuentos”, ya sea que este expresado en pesos o cuota fija en veces salario mínimo.
3º. Límite de descuento. En ningún caso el patrón debe realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador, o a la cantidad que a resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es decir el 20% del salario del acreditado. Y el empleador no tiene ninguna obligación con respecto a la cantidad que no pueda ser descontada por causa de las ausencias o incapacidades. De tal manera que si el ingreso del empleado impide que se efectúe el descuento el empleador no tendrá que pagarlo.
El INFONAVIT indica que está en proceso de determinar un plazo para que los empleadores puedan implementar de manera adecuada la disposición en comento.