Aclaración a los requerimientos de autoridad en materia de proveedores – REPSE
En los últimos días, varios contribuyentes han recibido correos por parte del SAT indicando que algunas de sus operaciones no tendrían efectos fiscales debido a que sus proveedores fueron cancelados del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
El contexto de lo anterior refiere que cuando se realiza la subcontratación de servicios especializados u obra especializada, el prestador del servicio debe estar inscrito y activo en el REPSE o, de lo contrario, dichas operaciones no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
En este sentido y SÓLO en los casos que se hayan contratados este tipo se servicios lo recomendable es revisar directamente con el proveedor de dichos servicios que su registro se encuentra vigente.
Por otro lado, si no se realizaron contratos pero se puede pensar que se recibieron servicios que pudieran caer en el supuesto, tales como contratación de servicios de vigilancia o de limpieza por ejemplo, es recomendable también consultar con dichos proveedores si son obligados a contar con el registro mencionado.
La revisión también puede ser realizada a través del portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social repse.stps.gob.mx.
En los casos que se esta consciente de que el contribuyente no ha realizado contratos de este tipo de servicios, se puede considerar el comunicado únicamente como informativo PUES NO APLICA A TODOS LOS SERVICIOS RECIBIDOS SINO SOLO A AQUÉLLOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO REFERIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL PRESENTE COMUNICADO.