Corroborado: “Es constitucional el tratamiento tope a la PTU”

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece un límite máximo de tres meses de salario para el reparto de utilidades.

Se llevó a cabo un reciente fallo de la Segunda Sala de la SCJN el cual desestimó un amparo interpuesto por un trabajador que consideraba que este límite violaba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a participar en las utilidades.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó esa decisión por:

      1. a) No se viola la irretroactividad: El límite establecido modifica derechos adquiridos, sino que establece un parámetro para futuras participaciones, toma do en cuenta las condiciones económicas del país.
      2. b) Flexibilidad en el cálculo: El trabajador tiene la opción de elegir entre el límite de tres meses o el promedio de las últimas tres participaciones, lo que garantiza que siempre reciba la cantidad más favorable.

El sistema permite ajustar el monto del reparto de utilidades en función de las condiciones económicas y las características de cada empresa.

      1. a) Contexto del nuevo modelo: Este límite se estableció en el marco de la reforma laboral que regularizó la subcontratación y garantizó los derechos de los trabajadores.

En conclusión, dicho fallo brinda certeza jurídica al confirmar la constitucionalidad de un mecanismo que busca equilibrar los derechos de los trabajadores con las necesidades de las empresas.