Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal 2021

marzo 2, 2022

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación,

los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos, deberán presentar el próximo 31 de marzo de 2022, conjuntamente con la declaración anual del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio de 2021, todos los apartados de la declaración de información sobre su situación fiscal (“ISSIF”) que le sean aplicables.

Cabe destacar que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el  27 de diciembre de 2021, no contempla la anterior Regla 2.18.4 que estaba vigente hasta 2021, la cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero a presentar la información sobre su situación fiscal únicamente incluyendo algunos de los apartados de la ISSIF, tales como:

I. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

II. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

III. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

IV. Operaciones con partes relacionadas.

V. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

VI. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

VII. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.

VIII. Préstamos del extranjero.

Por lo tanto, cualquier contribuyente obligado de conformidad con el citado artículo 32-H del CFF, tendrá que presentar la ISSIF por la totalidad de los apartados que le sean aplicables.

También resulta obligatorio para los contribuyentes cuya su parte relacionada está obligada a dictaminarse para efectos fiscales, según lo previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal.

Mediante la regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, continúa la opción de no presentar la información sobre su situación fiscal, para aquellos contribuyente que únicamente se ubican en el supuesto de la fracción V del Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, cuando el monto de sus operaciones con residentes en el extranjero sea menor a $100 millones de pesos.

Omitir esta obligación tendría repercusiones en la aplicación de los tratados para el contribuyente, perdiendo los beneficios que en ellos se establecen de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del ISR.

La multa por presentar la ISSIF con errores puede ir de $13,490 pesos hasta $134,840 pesos. Anteriormente dicha multa solo era aplicable si la ISSIF no se presentaba o se presentaba incompleta.

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