Decreto que Promulga el T-MEC y su entrada en vigor

junio 29, 2020

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF del 29 de junio de 2020 el decreto Promulgatorio por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y entra en vigor el nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

El TMEC entra en vigor el próximo 1o. de julio de 2020 y cuenta con los siguientes capítulos:

  • 1, Disposiciones iniciales y definiciones generales
  • 2, Trato nacional y acceso a mercados
  • 3, Agricultura
  • 4, Reglas de origen
  • 5, Procedimientos de origen
  • 6, Mercancías textiles y del vestido
  • 7, Administración aduanera y facilitación del comercio
  • 8, Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado mexicano sobre hidrocarburos
  • 9, Medidas sanitarias y fitosanitarias
  • 10, Remedios comerciales
  • 11, Obstáculos técnicos al comercio
  • 12, Anexos sectoriales
  • 13, Contratación pública
  • 14, Inversión
  • 15, Comercio transfronterizo de servicios
  • 16, Entrada temporal de personas de negocios
  • 17, Servicios financieros
  • 18, Telecomunicaciones
  • 19, Comercio digital
  • 20, Derechos de propiedad intelectual
  • 21, Política de competencia
  • 22, Empresas propiedad del Estado y monopolios designados
  • 23, Laboral
  • 24, Medio ambiente
  • 25, Pequeñas y medianas empresas
  • 26, Competitividad
  • 27, Anticorrupción
  • 28, Buenas prácticas regulatorias
  • 29, Publicación y administración
  • 30, Disposiciones administrativas e institucionales
  • 31, Solución de controversias
  • 32, Excepciones y disposiciones generales
  • 33, Asuntos de política macroeconómica y de tipo de cambio
  • 34, Disposiciones finales

En camino de publicación deben estar las reglas de carácter aduanero para la implementación, emitidas por el SAT.

Es de llamar la atención en especial el Capítulo 23 de dicho tratado en el que se prevé la regulación en materia laboral que ha llamado mucho la atenció, incluyendo compromisos específicos, entre los cuales destacan los siguientes:

Libertad de asociación, tanto de los trabajadores como de los patrones, así como la negociación colectiva eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación regulación respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo fomento de un clima laboral libre de violencia protección a los trabajadores migrantes, conforme a las leyes laborales, sean o no nacionales de las partes garantizar la conciencia pública y el acceso a tribunales para la aplicación de las leyes laborales, de manera que se brinde adecuada información sobre los procedimientos para su aplicación y cumplimiento participación ciudadana para que los sindicatos proporcionen sus puntos de vista, y comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia laboral, a través de un punto de contacto que se establezca para tal efecto, entre los países firmantes

Dentro de los principales compromisos que implementará México en materia laboral, según el Anexo 23-A del tratado, son las medidas para la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, las cuales que van encaminadas a: libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva crear órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos sistema de verificación de las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato que los conflictos sobre representación sindical sean dirimidos por los tribunales laborales mediante voto secreto, y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones u objeciones procesales legitimación de los contratos colectivos, a través de la representatividad del sindicato mecanismos para las revisiones salariales y las condiciones laborales de los contratos colectivos, y publicidad de los contratos colectivos de trabajo y de los estatutos del sindicato

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