Devolución de Subsidio al empleo

 

    • Carolina de la Cruz Zavaleta
    • José Antonio Benítez Hernández
    • Edgar Montes Castillo

Equipo Impuestos 3

El subsidio para el empleo, sucesor del ya extinto crédito al salario, es un apoyo otorgado por el gobierno federal a favor de los trabajadores con menores ingresos. Vigente, sin sufrir actualizaciones desde el año 2008 hasta el año 2024, año cuando fue publicado en el DOF el nuevo esquema del subsido al empleo

Actualmente a partir de este año, ya no se puede generar saldos a favor provenientes del subsidio al empleo, debido a las reformas vigentes. Sin embargo, ¿Qué sucede con los saldos a favor de ISR provenientes de Subsidio para el empleo de ejercicios anteriores?

La segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, o en criterio expuesto, aplicable al subsidio al empleo, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, esto al ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del artículo 22 del código fiscal de la federación. Puesto que, el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquel, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta.

Por otro lado, el “Criterio Normativo “44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” Nos reafirma que en los casos donde exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta a cargo, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código

Se recomienda tener en consideración lo siguiente:

      • No adeudos ante IMSS, INFONAVIT, SAT e ISRTP.
      • Opinión positiva ante IMSS e Infonavit y SAT.
      • Timbrado de nominas correctamente.
      • Cálculo y pago de ISR retenido de sueldos y salarios correcto.
      • Bitacoras de actividades de los empleados.
      • Bitacoras de entradas y salidas de turno(s) de los empleados.
      • Expedientes de trabajadores completos (contatratos, comprobantes de domicilio, INE, actas de nacimiento, curp, altas de IMSS, etc).
      • Resguardo de actas, documentación o trámites, relacionada con los trabajadores.

El tramite es en línea o de manera presencial acudiendo con previa cita agendada en la oficina del SAT correspondiente.

Fundamento legal;

Tesis:2a. XXXVIII/2009

Criterio Normativo 44/ISR/N, 2024

DECRETO que otorga el subsidio para el empleo, DOF, 01/05/24