División estratégica de funciones de fiscalización en el SAT

mayo 22, 2020

El 29 de abril de 2020 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, con el objetivo de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a éste Órgano estratégico para la recaudación.

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 30 de abril de 2020.

Bajo este contexto, la nueva y precisa delegación de facultades de la autoridad fue la siguiente en el acuerdo y prevé que las áreas más importantes puedan substanciar actos de fiscalización, lo cual eliminará vicios por incompetencia de autoridades:

Administración General de Recaudación

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, del  CFF, consistentes en: llevar a cabo verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal.

Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique         alguno de los       supuestos establecidos                en el artículo 10 de del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos referidos en este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la  constancia de registro fiscal, y Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad, así como restringir el uso del certificado de la firma, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las estas irregularidades

Administración General de Auditoría Fiscal, y Administración General de Grandes Contribuyentes

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF (cláusula

antiabuso) Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, del CFF, consistentes en:

Llevar a cabo verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los caos previstos en el artículo 10 de del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos aludidos en este artículo no corresponda a alguno de los señalados en dicho precepto Requerir aclaraciones, información o          documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda Establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.

Recibir y, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF Ordenar, practicar visitas domiciliarias y requerir información a los

asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente Realizar las verificaciones en tiempo real, y Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte

Administración General de Servicios al Contribuyente

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes.

Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF. Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, del CFF, consistentes en:

Realizar la inscripción o actualización en el RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por

cualquier otro medio equerir   aclaraciones,  información  o  documentación  a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda Corregir los datos del RFC con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros Asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el RFC Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal, y Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las

disposiciones fiscales y, en su caso, solicitar la ampliación o sustitución de dichas garantías; autorizar la referida sustitución, y realizar la devolución de estas, así como cuantificar el daño o perjuicio que se configure y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

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