Generalidades de las Donatarias Autorizadas
L.C. Alejandra Ramírez Pérez C.P. Norma Zaragoza López C.P. Nancy Castillo Ibarra C.P. José Pablo Rodríguez Guapo
Las necesidades de una población son tan numerosas, que en ocasiones el gobierno no se da abasto con su presupuesto ni con sus funciones para poder atenderlas; las más urgentes conciernen a los sectores más vulnerables y desprotegidos.
No obstante, hay organizaciones que se crean para apoyar con estas labores, porque tienen un compromiso con la sociedad y con el restablecimiento moral y social de las personas.
En virtud de que el servicio brindado por estas organizaciones es de apoyo a la sociedad y no persiguen fines de lucro, no son sujetas del Impuesto Sobre la Renta; asimismo, se les permite obtener donativos para llevar a cabo sus funciones, para lo cual deben solicitar autorización y cumplir diversos requisitos que tienen por objeto mantener la credibilidad y la transparencia; en este sentido en México cada vez son mayores las exigencias que se les asignan.
De acuerdo con el artículo 2332 del Código Civil Federal, la “Donación” se define como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. (ORTIZ, 2017)
¿Qué es una donataria autorizada?
En el artículo 79 fracción XVII de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se entiende por “Donatarias Autorizadas” aquellas organizaciones civiles o fideicomisos que pueden recibir donativos deducibles de lSR, de personas físicas o morales siempre y cuando realicen las siguientes actividades:
- Culturales
- Becantes
- Asistenciales
- Educativas
- Ecológicas
- Apoyo económico
- Investigación científica o tecnológica
- Reproducción de especies en peligro de extinción
- Obras o servicios públicos
- Apoyo a proyectos de productores agrícolas y artesanos
- Desarrollo social
Para ser una Donataria Autorizada se requiere:
- Constituir la organización civil o celebrar un contrato de fideicomiso
- Realizar la solicitud a través del Buzón Tributario.
- Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.
- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
- Contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo.
- Para la continuidad de la vigencia de la autorización debes cumplir con la presentación de todas tus declaraciones (la vigencia es anual).
Declaraciones de Impuestos
Dentro de sus principales obligaciones, son de suma importancia las siguientes:
- Anual
Se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
- De donativos superiores a 100 mil pesos
Declaración informativa a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquel en el realizaron las operaciones que tuvieron por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos.
- De retenciones
Se presenta el entero de retenciones de impuestos federales.
- De transparencia
En el mes de mayo del ejercicio siguiente se pone a disposición del público en general la información relativa a su transparencia.
Beneficios
- No son contribuyentes del ISR ya que no buscan la generación de utilidadades.
- Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
- Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50 % de los ingresos totales del ejercicio.
- Tienen la posibilidad de evitar el pago de impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a sus fines.
Para que sea deducible la donación, es necesario que el donante verifique:
- Que la Donataria esté autorizada.
- Solicitar a la Donataria comprobantes fiscales que amparen los donativos y que estos cuenten con el complemento de Donatarias.
Bibliografía
(SAT, 2024)
(Valles, 2024)
(GobMx, 2024)