Iniciativa de Reformas y Paquete Económico 2021 entregado al Congreso
septiembre 9, 2020
El martes 8 de septiembre de 2020 el titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 como marca la constitución al respecto.
Los principales cambios contenidos en la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, así como en la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021” se mencionan de manera muy ejecutiva a continuación, RECORDANDO QUE SE TRATA DE PROPUESTAS QUE PUEDEN NO SER APROBADAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO Y QUE SOLO SERÁN LEGISLACIÓN FIRME HASTA EL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y POSTERIOOR ENTRADA EN VIGOR.
Datos relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación 2021
- Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2021, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 351mil 759.7 millones de pesos
- se estima que en 2021 continuará la reactivación iniciada en el segundo semestre de 2020, a medida que las unidades económicas se adapten al nuevo entorno y de la contención de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México
- el Paquete Económico 2021 utiliza para las proyecciones de finanzas públicas de 2021 una tasa de crecimiento del PIB de 4.6%, cifra que podría ajustarse si la disponibilidad de una vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), permite una temprana reapertura amplia en el año
- proyectan una inflación del 3%, en línea con el Banco de México; una tasa de interés del 4%, que supone una reducción adicional de 50 puntos base durante 2020 y la estabilidad de la política monetaria durante 2021
- un tipo de cambio promedio de 22.1 pesos por dólar, que asume una trayectoria decreciente a lo largo de 2021
- la tasa de recargos se mantiene igual respecto a la de 2020
- no se contempla el estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos
- en 2021 la tasa de retención por intereses del sistema financiero es de 0.97% (antes 1.45%)
Datos en materia de ISR
- eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del numeral 84, del referido ordenamiento legal
- modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del precepto 79 de la LISR, a fin de establecer que tratándose de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en el Título III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos
- cambiar el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR, a efectos de que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible
- adicionar la fracción VIII del numeral 79 de la LISR, con la finalidad de que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III de dicha ley, relativo a las personas morales sin fines de lucro
- incorporar un octavo párrafo al precepto 80 de la LISR, para que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50 %) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, ello para evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro
- reformar las fracciones IV y V del artículo 82 de la LISR, para precisar que el objeto social al que debe destinarse la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
- adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la LISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas
Algunos cambios adicionales
Se otorgarían facultades adicionales a la autoridad fiscal para:
- tener por no presentada una solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o el domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC (art. 22)
- ampliar por 10 días más el plazo para presentar informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar u obtener (art. 53)
- concluir el procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio exterior, en un plazo que no podría exceder de dos años, únicamente cuando se realizaran compulsas internacionales (art. 53-B)
- Utilizar medios de prueba adicionales en visitas domiciliarias tales como grabaciones o fotografías
- considerar presunción de contrabando la omisión de retorno, transferencia o cambio de régimen de maquinaria y equipo importada temporalmente (art. 103), y
- no proceder a la revisión secuencial del dictamen de los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (art. 52-A)