Puntos finos del Beneficiario Controlador (BC) 

Víctor Andrés Cachón Uribe
Yamile Michele Picasso Flores

Estimados miembros de la comunidad HLB:
En esta ocasión abordaremos un tema de actualidad que es de preocupación para todos los empresarios.
“Puntos finos del Beneficiario Controlador (BC)”
Como antecedente y de forma muy breve decimos que, el origen del BC en la normativa mexicana deriva de la invitación a nuestro país como miembro activo del Grupo de los 20 (G20) y de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como el reforzamiento de normas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El 1° de enero de 2022, entró en vigor en el Código Fiscal de la Federación (CFF), una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del BC, también conocida como Figura de Transparencia Corporativa Fiscal.
El objetivo de esta norma es identificar a las personas físicas verdaderos dueños, controladores o quienes se benefician económicamente de una persona jurídica y/o otras estructuras jurídicas. Dicho de otra forma; quién obtiene el beneficio de la figura jurídica o quienes ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios en la empresa.

¿Cómo es la estructura de la norma jurídica para identificar al BC?

La disposición tiene 3 ejes básicos:
1.- Los que ejercen el control corporativo.
2.- Los que ejercen el control de alguna otra forma jurídica.
3.- Los que ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios en la empresa.

Siguiendo el orden de estos 3 ejes, procedamos a analizar la norma:

Artículo 32-B Quáter:
Para efectos del CFF, se entenderá por beneficiario controlador, a la persona física o grupo de personas físicas que:

FRACCIÓN I. …

La siguiente fracción nos regula el primer eje en comento:

FRACCIÓN II. …  Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales…  o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona jurídica …

Como se aprecia en los incisos de la fracción II, el control corporativo lo ejercen los accionistas, socios o titulares de derechos.
El Segundo eje que refiere al control de alguna otra forma jurídica, lo establece el mismo artículo en comento en su fracción I, que a la letra dice:

FRACCIÓN I: Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.

Como se desprende de la fracción I, puede haber múltiples contratos, convenios, acuerdos, poderes, etc., que soporten el control de la persona moral.
Finalmente, el tercer eje que refiere a los que ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios en la empresa se establece en la misma fracción I, que a la letra dice:

FRACCIÓN I…o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

Conclusión:
Cuando estemos trabajando en identificar a uno o varios BC de una empresa, es importante seguir estos 3 pasos (ejes), con la finalidad de agotar nuestra investigación y análisis.