REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Luis Maldonado
Socio
1. Ley Silla.
El 2 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la LFT en sus artículos 132, 133, 422 y 423.
Alcance. Los patrones están obligados a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones. LA MISMA DISPOSICIÓN SE OBSERVARÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO
Consideraciones para su aplicación. Entra en vigor 180 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), lo cual está pendiente de que suceda.
· Los empleadores tendrán 180 días contados a partir de la entrada en vigor para adecuar su normativa interna (reglamento interior) para dar cumplimiento.
· Deberá de designar espacios específicos en donde estarán las sillas o asientos con respaldo dentro del mismo establecimiento. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo (artículo 132, LFT). Ø Prohíbe a los patrones obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada laboral (artículo 133 LFT).
· En el reglamento interior de trabajo, deberá prever los periodos de reposo durante la jornada laboral, los cuales son obligatorios.
La reforma se justifica en mejorar las condiciones de salud de los trabajadores y, al mismo tiempo, aumentar la productividad y eficiencia de las empresas debido a la interconexión con una mejora en el clima laboral. (c) Preparación. Los patrones pueden prepararse: (i) evaluando áreas de trabajo para identificar áreas donde se puedan ofrecer alternativas de descanso sin afectar la productividad, (ii) promover descansos, mediante pausas activas en la jornada laboral para que los empleados no permanezcan en una misma posición por mucho tiempo y; (iii) brindar descanso en todas las áreas de trabajo donde los empleados están de pie, previendo la compra de sillas ergonómicas adecuadas para su descanso.
2. Reforma para incrementar el aguinaldo.
El 6 de octubre de 2024, se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 87 de la LFT, presentada por la diputada Benavides Cobos (PVEM) para que los trabajadores gocen de un aguinaldo de 30 días de salario. La iniciativa fue enviada a la comisión de trabajo y previsión social para su estudio y no define la fecha de entrada en vigor. Diversas Cámaras empresariales han solicitado que, de aprobarse en este periodo, el transitorio defina su aplicación a partir de 2025.
3. Reforma para reducir las horas de la jornada laboral.
El 7 de octubre de 2024, el Partido Movimiento Ciudadano ante la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional y a la LFT para aumentar los días de descanso semanal. Si bien la legislatura pasada ya contaba con un dictamen en este sentido, el proyecto quedó desechado al concluir el periodo de sesiones, por lo que la también denominada reforma de las 40 horas debe iniciar su trámite desde cero. Este proyecto propone reformar la fracción IV del apartado A del artículo 123 Constitucional para establecer que por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el trabajador dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario. Desde luego, esto genera que la jornada diurna, cuyo máximo es de 48 horas semanales, pase a 40; por lo que la jornada mixta y nocturna no podría rebasar ese límite. A diferencia del proyecto anterior, la propuesta contempla un régimen de transición gradual conforme a lo siguiente:
· La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) tendrá un plazo de 60 días naturales para realizar adecuaciones normativas.
· El Congreso de la Unión contará con 60 días naturales para modificar el artículo 69 de la LFT.
· La STPS y la Secretaría de Economía realizarán un programa piloto de reducción de jornada laboral con una duración de un año, en el cual invitarán a participar a empresas cuyos trabajos impliquen esfuerzo físico o mental, y que impliquen un riesgo especial para la salud del trabajador.
· La STPS deberá recabar información, datos y estadísticas sobre las empresas y los trabajadores que forman parte del programa piloto respecto a la productividad y horas trabajadas. Esto servirá para establecer las horas efectivas de trabajo.
· Al finalizar el programa piloto, la autoridad laboral contará con un año para convocar a mesas de trabajo entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de acordar la implementación progresiva de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales sin reducción salarial.
· La STPS y la SE crearán un catálogo de actividades que puedan quedar exceptuadas de dicha regulación por razones técnicas, o por casos de fuerza mayor.
· La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer, en el proyecto de presupuesto de egresos inmediato siguiente, un sistema de subsidios compensatorios a empresas que se pudieran encontrar comprometidas financieramente con la reducción de la jornada, específicamente con relación a las MiPymes. De quedar aprobado este proyecto, el inicio del programa piloto iniciaría en 2025 y las mesas de trabajo se implementarán en 2026 para determinar con los patrones la gradualidad de la implementación.
4. Donación de sangre.
El 2 de octubre de 2024, MORENA presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de reforma que adiciona diversas disposiciones a la LFT (art. 132 fracción. XXXIV), así como a las leyes de Seguro Social (art. 15 fracción X), y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (art 191 fracción III). Consiste en imponer a los patrones la obligación de otorgar licencias de trabajo con goce de sueldo, equivalentes a una jornada laboral, para que los trabajadores puedan acudir a realizar donaciones de sangre. Adicionalmente se propone sustituir en la LFT el término de patrón por empleador.
5. Contratación de trabajadores con discapacidad.
El 2 de octubre de 2024, el PAN presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona el artículo 133 I Bis, de la LFT. El nuevo texto propuesto del artículo 132. XVI Bis de la LFT propone obligar a los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, a contratar al menos al cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores. El artículo 995 considera una multa para el patrón que viole esta obligación con una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
6. Alineación de vacaciones laborales con vacaciones escolares.
Iniciativa de reforma que se presentó el 2 de octubre de 2024 ante la Cámara de diputados por el PAN, que busca adicionar un segundo párrafo al artículo 78, y se reforma el artículo 81 de la LFT. Para fortalecer los vínculos y la comunicación familiares se propone que, para el disfrute de vacaciones, se goce de 12 días de vacaciones continuas, por lo menos, los cuales a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Los patrones se obligan a otorgar a los trabajadores que sean madre o padre de familia las facilidades para que puedan disfrutar el periodo vacacional que les corresponde en las mismas fechas previstas en el calendario escolar emitido por SEP. Quedará de la siguiente manera: “Artículo 78. … Los patrones otorgarán a los trabajadores madres y padres de familia las facilidades necesarias, para que, a su elección, puedan disfrutar el periodo vacacional que les corresponde en las mismas fechas previstas por el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública”.
7. Aumento de licencia de maternidad.
La iniciativa se presentó el 2 de octubre de 2024 en la Cámara de Diputados por el PAN y propone reformar la fracción II del artículo 170 de la LFT. Propone aumentar la licencia de maternidad, con el objetivo en que las madres se involucren mejor con el cuidado y responsabilidad de los hijos. “Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto (antes seis semanas). A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto (antes cuatro de las seis semanas) para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto (antes ocho semanas), previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quién los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora”.