Reglas de Comercio Exterior para 2020
julio 1, 2020
El día de hoy, 30 de junio de 2020, se publicaron en el Diaro Oficial las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, las cuales abrogan las RGCE 2019 que seguían vigentes a estas alturas del año.
Aunque se mantiene las proincipales bases y reglas del año pasado, es posible destacar en ellas:
- La obligación de las empresas que cuenten con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX), para garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza de la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía (SE) publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
- Se establece el procedimiento y Ficha de trámite para los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” respecto de mercancía amparada en una o más fracciones arancelarias que requieran presentar una nueva solicitud para la importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo sector.
- Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor serán exigibles 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Ventanilla Digital.
- Los donativos establecidos en la “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”, del Anexo 1.
- Se establecen los lineamientos para las empresas que cuenten con la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas, otorgada en términos de la regla 3.8.1., vigente hasta antes del 20 de junio de 2016.
- Las empresas que cuenten con certificación en materia del impuesto al valor agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) otorgado de conformidad con las reglas vigentes hasta antes del 20 de junio de 2016, para obtener de manera inmediata el registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad del IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda, siempre que no cuenten con algún requerimiento o inicio de procedimiento de cancelación notificado y pendiente de solventar a través de la Ventanilla Digital.
- Para efectos de la regla 7.1.2., séptimo párrafo, las empresas que obtuvieron o no registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la Resolución, conforme lo establecido en la Ficha de trámite 118/LA del Anexo 1-A.
- Se Estipulan los plazos y procedimientos para las personas morales con certificación del IVA e IEPS.
- Mediante Decreto se dará a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las tasas arancelarias preferenciales y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC